Introducción
La prosperidad de una nación
depende del nivel de productividad y competitividad de sus empresas. En un
mundo globalizado, las ventajas comparativas son fácilmente copiadas y
mejoradas por los competidores; por ello, la ventaja competitiva se determina
por la habilidad de una empresa o grupos de empresas de innovar y mejorar
continuamente sus productos y servicios.
Lamentablemente, hay segmentos de la
sociedad que no pueden acceder y disfrutar de las ciudades, debido a la
existencia de barreras, impedimentos físicos y humanos. Este segmento es el de
las personas con capacidades.
En los últimos años surgieron iniciativas, especialmente
impulsadas por el PFETS y la
Ley Nacional de Turismo, tanto públicas como privadas, a
favor del derecho de estas personas a la igualdad de trato en el ocio y el
turismo, lo que ha provocado una mayor concientización al respecto. Algunas de las iniciativas que surgieron fue la Ley Nacional de
Turismo Accesible (Ley N°25.643)[1]
y Directrices de
Accesibilidad en Alojamientos Turísticos y las Directrices de Accesibilidad en
Servicios Turísticos.
[1] Ley Nacional de
Turismo Accesible Nº 25643, sancionada el 15 de Agosto de 2002 y
Promulgada el 11 de Septiembre de 2002. Se
determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los
criterios universales establecidos en la Ley N º 24.314 (Sistema de protección integral de los
discapacitados) y el
decreto reglamentario Nº 914/97
No hay comentarios:
Publicar un comentario